Para nadie es un secreto cómo las empresas actualmente buscan una manera perversa, indigna e irresponsable de deslaboralizar la mano de obra productiva como factor que construye empresa y la dinamiza. La herramienta más práctica para ejercer ésta deslaborización es a través de las mal llamadas "Cooperativas de Trabajo Asociado" y "Empresas de Servicios Temporales" mediante las cuales el empleador busca evadir impuestos al Gobierno y asimismo evitar obligaciones laborales claramente estipuladas como tal y que son penalmente castigadas por el Estado si el empleador las incumple o las evade.
De ahí que todo Colombiano necesite de las siguientes herramientas jurídicas para hacer cumplir sus derechos como trabajador ante cualquier empleador independiente de su actividad económica y de las cuales éste último no puede negarse a prestar so pena de ser castigado duramente por el Estado Colombiano:
1. La Constitución Nacional reza en sus artículos 25 y 53, el derecho al trabajo digno, justo y en igualdad de oportunidades. Siendo consecuentes con el anterior articulado no tiene porqué haber discriminación ni diferencia contractual entre la parte administrativa y asistencial de las empresas, siendo que cumplen los mismos horarios, laboran en el mismo espacio físico, devengan un salario o compensación, rinden cuentas a una misma jefatura, y hacen parte de la misión y de la cadena de valor corporativa (lo que se denomina Principio de Contrato Realidad).
2. El derecho a la igualdad que implica condiciones ecuánimes para todos los colaboradores o trabajadores que se encuentren en la misma situación laboral y con distintas modalidades de contratación en una misma empresa.
3. Teniendo en cuenta el principio de la favorabilidad, los decretos respectivos y los innumerables casos fallados a favor de la jurisprudencia que además estipulan de que pasado 1 año de tener una relación laboral temporal, si el trabajador no es desvinculado por la agencia temporal queda automáticamente como trabajador de la empresa usuaria del servicio con todos los derechos que tienen los mismos trabajadores con contrato laboral de esa empresa.
4. Un contrato laboral serio donde no prime la intermediación laboral actualmente regulada por el Gobierno a través de los siguientes decretos:
- Decretos 4369 y 4588 de Diciembre del 2006 donde el Ministerio de Protección Social Colombiano reglamenta el funcionamiento y los alcances contractuales de las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Empresas de Servicios Temporales.
a. Las empresas usuarias sólo podrán contratar servicios con las Empresas de Servicios Temporales o las CTA en los siguientes casos (artículo 6 del Decreto 4369/06 y art.15/06 del Decreto4588/06):
· Cuando se trate de labores ocasionales, accidentales o transitorias distintas a las actividades normales y permanentes de la empresa o Cooperativa usuaria.
· Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, licencia o incapacidad por enfermedad o maternidad.
· Para atender incrementos en la producción, el transporte o cumplimientos de proyectos por un periodo no mayor de seis meses.
b. (art.17 Decreto 4588/06): Las Cooperativas de Trabajo Asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios a terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores en misión con el fin de que éstos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio.
c. Cuando se configuren prácticas de intermediación laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales, la cooperativa, el tercero contratante y sus directivos serán responsables solidariamente por las obligaciones económicas que se causen a favor del trabajador asociado.
d. Las cooperativas multiactivas no podrán tener relaciones de trabajo asociado con sus trabajadores.(art.20 Decreto 4588/06).
e. Cuando se configuren dichas prácticas de intermediación laboral para labores propias del tercero contratante, la CTA o la Empresa de Servicio Temporal podrá ser sancionada por la Superintendencia de Economía Solidaria y el ministerio de Protección Social, con multas hasta de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes.(art.34,35 y 36 del Decreto 4588/06).
Al respecto se confirman éstas prohibiciones por parte de un tercero para enviar trabajadores en misión en la Circular 0036 del 08 de Junio/2007 del Ministerio de Protección Social y su Boletín de Prensa No. 069 del 06 de Agosto del 2007 y la Circular 005 del 04 de Junio del 2007 de la Supersolidaria.
5. Las Cooperativas de Trabajo Asociado tienen el mecanismo participativo de la libre asociación, por lo tanto no tiene por que obligarse al trabajador a vincularse obligatoriamente a éstas CTA para conseguir el empleo.
Así mismo se pidió concepto aclaratorio mediante cartas directamente enviadas al despacho del Ministerio de Protección Social sobre los alcances de la intermediación laboral; respuestas escritas que ratifican una vez más lo anteriormente enunciado.
También ratifican éstas prohibiciones, la Alianza Cooperativa Internacional, la Confederación de Cooperativas de Colombia y la Asociación Colombiana de Cooperativas en su documento el ABC de las Cooperativas de Trabajo Asociado afirmando que las cooperativas que utilicen ésta figura intermediaria, no cumplen con los principios básicos del cooperativismo y son utilizadas para eludir el pago de impuesto al Estado y los derechos de los trabajadores, además que atenta contra el buen nombre y la ¨marca¨ cooperativa.
Sea pues ésta la oportunidad con éstas herramientas jurídicas de frenar de una vez por todas ésta distorsión de las Leyes a través de las cual los empleadores y sus empresas quieren desfigurar el empleo formal. Si no lo hacemos ahora, serán nuestros hijos los que tendrán que pagar ése letargo mental que ha veces nos impide actuar. Basados en la norma y la justicia tenemos el apoyo Estatal para cambiar el panorama laboral teniendo en cuenta que la Ley es clara y no da lugar a otro tipo de interpretaciones como aquí se muestra.